Tras la declaración del ESTADO DE ALARMA el 14 de marzo de 2020, el Gobierno ha adoptado, a través del REAL DECRETO-LEY 8/2020 de 17 de marzo varias medidas de carácter económico y social que tienen como objetivo contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas.
Entre todas ellas, hemos querido destacar en la medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los DEUDORES HIPOTECARIOS en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el ESTADO DE ALARMA. (MORATORIA HIPOTECARIA):
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
– Contratos de préstamo hipotecario o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria.
– Fiadores y avalistas del deudor principal respecto de su vivienda habitual.
2. REQUISITOS
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
I Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
V. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá: a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
3. DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR
3.1 En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.: SEPE
En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
3.2 Libro de familia
3.3 Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. 3.4 Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
3.5 Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Aquí tienes la información de cómo obtenerla:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD 3.6 Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
3.7 Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.-
DATO A TENER EN CUENTA:
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos el apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una DECLARACIÓN RESPONSABLE que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación
4. PLAZOS PARA PEDIR LA MORATORIA
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación podrán solicitar la moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia de real decreto-ley 8/2020 de 17 de mazo.
Es decir, si el real decreto-ley entró en vigor el 18/03/2020 tiene una vigencia de UN MES, hasta el 18/04/2020, los 15 días se extienden, en principio, hasta el 3/05/2020.
Fuente: BOE-REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
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