El 30 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta de 2021. Si aún no la has presentado, hoy vamos a hablar sobre la deducción del IRPF por alquiler de la vivienda. 

 

¿Tienes arrendada una vivienda y no sabes cómo declarar en la Renta?

Si eres el arrendatario de una vivienda, en calidad de vivienda habitual desde el 1 de enero de 2015, la Agencia Tributaria decidió suprimir la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque estableció un régimen transitorio que está permitiendo seguir con una deducción si se cumplen los requisitos. 

  • Si tu contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y se han realizado pagos con anterioridad a esa fecha en concepto de alquiler de vivienda habitual. 
  • Si has tenido derecho a  esa deducción por alquiler habitual sobre las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 

En estos casos podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler habitual, siempre que esa base sea inferior a 24.107,20€/ año y sin perjuicio de lo que en cada ejercicio haya aprobado cada comunidad autónoma. 

En el caso de que cumplas con estas condiciones podrás declararlo y aplicarte la deducción en las casillas 562 y 563. 

 

¿Eres arrendador de una vivienda en Palma? 

Si eres el propietario de un inmueble en Baleares y lo alquilas para uso de vivienda, también tienes derecho a poder aplicar deducciones. Ten en cuenta que siempre vas a estar obligado a declarar este ingreso en tu declaración de la renta. 

Estos son algunos de los gastos que vas a poder deducirte en la próxima renta: 

    • Electrodomésticos y enseres. Siempre que puedas justificar su uso durante más de un año, podrás deducirte hasta un 10% del total/ año por un periodo máximo de 20 años. 
    • Reparación y conservación del inmueble. Las reparaciones que tengamos que hacer para mantener la vivienda, también podrán deducirse (pintura, sustitución de algunos elementos…) Hay un importe máximo y es el equiparable al del ingreso máximo por la renta. 
    • Tributos locales: IBI, basuras, alcantarillado y alumbrado… 
    • Prima del seguro, si el que lo abonas eres tú como propietario también podrás deducirte el seguro de responsabilidad civil, seguros de crédito por impago de las rentas. Hasta un máximo de 400€/ año. 
    • Honorarios de agencia inmobiliaria
    • Gastos de financiación, también podrás deducirte los intereses y otros gastos hipotecarios
    • Certificado energético, el coste de realizar el trámite también es un gasto deducible como propietario de una vivienda en alquiler. 

 

Si tienes un inmueble y estás pensando en alquilarlo para sacar un rendimiento, escríbenos aquí o por WhatsApp, como te resulte más sencillo. Nuestra compañera Mena está especializada en arrendamientos en Palma, tanto en alquileres destinados a vivienda como en locales comerciales. 

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