Una persiana rota, un grifo que gotea, un fallo en la caldera… Son accidentes habituales que nos pueden pasar a todos en nuestra vivienda. Pero, ¿quién se hace cargo de los gastos de reparación de una vivienda de alquiler?
Mantenimiento y conservación de la vivienda
Cuando vivimos de alquiler una de las primeras dudas que nos surgen es la de quién paga las reparaciones de la vivienda.
Bien, lo primero que se debe de hacer si surge algún problema es comunicárselo al arrendador e informarle sobre el tipo de avería y el motivo de ésta. El Arrendador o propietario de la vivienda debe estar al corriente de lo que haya ocurrido para ayudarte a solucionar el incidente.
Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Según el artículo 21. Conservación de la vivienda, el Arrendador está obligado, y sin derecho de elevar por ello la renta al Arrendatario, a hacerse cargo de toda reparación o avería que sea necesaria para mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda:
- “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”
¡Ojo! Esta ley está sujeta a una excepción y es que la avería no haya sido producida por el mal uso o el daño intencionado por parte del inquilino o Arrendatario, en cuyo caso este mismo será el responsable de subsanarla.
Artículo 21.4 de la LAU
El artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice lo siguiente:
El Arrendatario (o inquilino) debe asumir el gasto de las pequeñas reparaciones de la vivienda producidas por el desgaste por el uso o por el paso del tiempo.
Cuando hablamos de pequeñas reparaciones, nos referimos a aquellas que, conforme a las Doctrina jurisprudencial, no sean superiores a 100-150 euros y que además sean consecuencia del desgaste ordinario por parte del Arrendatario. Entre ellas se incluyen:
- Desperfectos ocasionados por el mal uso, ya que por contrato tiene la obligación de mantener y conservar la vivienda en las mismas condiciones en las que le fue entregada.
- Pintura de la vivienda por mal uso: hacer agujeros en las paredes, pintar sin permiso, etc.
- Rotura de mobiliario o utensilios de la vivienda.
- Pequeñas reparaciones derivadas del uso común de la grifería, las cerraduras, las correas de las persianas, la antena parabólica, la cisterna del inodoro, desagües atascados, reparación de aire acondicionado, etc., considerados elementos de uso común y ordinario.
El Arrendador, en cambio, estará obligado a asumir todas aquellas reparaciones o averías que no sean consecuencia del desgaste ordinario o común con un coste superior a 150 euros. Entre ellas se incluyen:
- Obras necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad.
- Mantenimiento de suelo, paredes y techos siempre que su reparación no derive de una negligencia por parte del inquilino.
- Mantenimiento y reparación de las instalaciones de gas, agua y luz.
- Sustitución y mantenimiento de la caldera.
- Reparaciones o sustituciones de los electrodomésticos.
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