INCONSTITUCIONALIDAD PLUSVALÍA MUNICIPAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ¿Es posible obtener la devolución de las plusvalías municipales pagadas hasta ahora?
El Tribunal Constitucional (TC) ha informado de que se han declarado inconstitucionales una serie de artículos de la Ley que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como “plusvalía municipal”). Se trata de un impuesto local que se paga a los Ayuntamientos cuando se produce cualquier transmisión inmobiliaria, ya sea por compraventa, donación o herencia.
Sus efectos pueden ser muy importantes, tanto para las operaciones de transmisión de inmuebles que se lleven a cabo a partir de ahora, como para los casos en los que se haya pagado el impuesto y las liquidaciones no sean todavía firmes; en la medida en que cabrá la posibilidad de solicitar la devolución de los ingresos indebidos.
Han pasado cuatro años desde que se presentó la Primera Sentencia del Tribunal Constitucional donde se dejaba constancia del necesario cambio en la Ley. Recientemente, en concreto el día 8 de noviembre, se aprobó la nueva metodología a seguir para calcular el impuesto de plusvalía municipal.
Hoy, podemos decir que el contribuyente es el beneficiario de tal cambio habiendo adaptado a su vez la normativa para que los Ayuntamientos sigan teniendo ingresos.
¿Qué podemos hacer ahora?
Lo primero será verificar si la “plusvalía municipal” pagada es firme o no, ya que, en principio, y sin perjuicio de lo que se deduzca tras analizar la Sentencia en cuanto se publique, las empresas y ciudadanos solo podrán solicitar a la Administración la devolución del impuesto pagado indebidamente respecto de las que no sean firmes o de las que estén tramitando cualquier tipo de recurso.
Ahora bien, si no hay ganancia entre la adquisición y la venta, no se podrá exigir la liquidación del impuesto.
¿Qué significa que la plusvalía sea FIRME?
Básicamente, una liquidación es firme cuando expira el plazo que había para recurrirla. De este modo, si un contribuyente recibe una liquidación de plusvalía municipal y no la recurre en el plazo de un mes, dicha liquidación devendrá firme e inatacable.
Sin embargo, existen otros contribuyentes que habrán tenido la suerte de autoliquidar el impuesto, ya que así se preveía en la ordenanza municipal del municipio en cuestión (casos de Palma y Calviá entre otros). De este modo, estos contribuyentes disponen de un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y solicitar la devolución de los ingresos indebidos.
Sin duda alguna, es el momento de analizar el impacto de la sentencia del TC caso por caso para evaluar la posibilidad de recuperar aquellas plusvalías municipales que se hayan tenido que satisfacer en los últimos años.
¿Cómo se calcula?
Se puede hacer de dos formas: mediante un sistema objetivo o con el método de plusvalía real.
Un sistema objetivo consiste en determinar la base imponible del impuesto multiplicando el valor del inmueble en el momento del traspaso por unos coeficientes publicados cada año. Los Ayuntamientos pueden cambiar a su parecer estos coeficientes, teniendo medio año para regularlos de acorde a la ordenanza fiscal.
Si utilizamos el método de plusvalía real, tendremos que calcular la base imponible sobre la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta del inmueble.
¿Cuándo entra en vigor?
El Decreto entra en vigor el 10 de noviembre de 2021, por lo que todas las operaciones anteriores a la fecha no tendrán obligación de liquidar el impuesto.